REUNIDOS

 De una parte, ANGEL GUIRAO MUÑOZ, con DNI núm. 44355590K y domicilio a estos efectos en CALLE MARINO CASTILLA Nº4 4 3ºB 14011 CORDOBA.

De otra parte, JUAN MEDINA LOPEZ, con DNI núm. 30811021Z, dirección a estos efectos en AVENIDA DE LIBIA 75 1º 1 14014 CORDOBA.

INTERVIENEN

 El primero, en nombre y representación de ANGEL GUIRAO MUÑOZ con CIF 44355590K. El segundo, en nombre y representación de JUAN MEDINA LOPEZ con CIF 30811021Z.

Y, reconociéndose ambas partes, mutua y recíprocamente con capacidad legal suficiente para el presente acto,

EXPONEN

  1. Que ANGEL GUIRAO MUÑOZ ha subcontratado las actividades consistentes en ASESORAMIENTO FISCAL Y LABORAL de su organización en JUAN MEDINA
  2. Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), referente a los encargos de tratamiento, el tratamiento de datos personales por cuenta de terceros requiere la celebración de un contrato privado con los requisitos legales

De acuerdo con lo anterior, las partes suscriben el presente contrato, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

 PRIMERA.- Definiciones

 Responsable del tratamiento: persona física o jurídica, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento.

Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Según la terminología anterior, ANGEL GUIRAO MUÑOZ es el responsable del tratamiento y JUAN MEDINA LOPEZ es el encargado del tratamiento de los mismos.

SEGUNDA.- Objeto del encargo del tratamiento

 El objeto del presente contrato es el tratamiento por parte del encargado de los datos personales relativos al cumplimiento de obligaciones fiscales, contables y laborales del responsable.

Dicho tratamiento se realizará de conformidad con lo establecido en el RGPD.

TERCERA.- Identificación de la información afectada

 Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el responsable del tratamiento pone a disposición del encargado del tratamiento la información que se describe a continuación:

DATOS GENERADOS A TRAVES DE LA FACTURACION DEL RESPONSABLE ADEMAS DE LOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA RELACION LABORAL

CUARTA.- Duración

 La duración de este contrato está supeditada al contrato de servicios existente entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo. La extinción de aquel provocará la finalización de este.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá extinguir el presente contrato sin necesidad de que se extinga la relación comercial entre ambos, en cualquier momento.

QUINTA.- Obligaciones del encargado del tratamiento

 El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:

  1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines
  2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
  3. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
    1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de
    1. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada
    1. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD (Reglamento General de Protección de Datos – Reglamento (UE) 2016/679), la documentación de garantías adecuadas.
    1. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
      1. La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento
      2. La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
      3. El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento
  1. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente

El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

 

Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

  1. Subcontratación

 

No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado.

Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 10 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

  1. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
  2. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
  3. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado
  4. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos
  5. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
  6. Acceso, rectificación, supresión y oposición
  7. Limitación del tratamiento
  8. Portabilidad de datos
  9. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo al responsable del tratamiento.

La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

  1. Derecho de información

Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

  1. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos

El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 3 días, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

  1. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales
  2. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
  3. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
  4. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

  1. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando
  2. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando
  3. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
  4. En todo caso, el encargado del tratamiento deberá implantar mecanismos para:
  5. Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de
  6. Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
  7. Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del
  8. Comunicar la identidad y datos de contacto, al responsable del tratamiento, de, al menos, un delegado de protección de datos, si el encargado hubiera designado uno o lo haga
  9. Destino de los datos

Devolver los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez devueltos, el encargado debe certificar su devolución por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.

No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

SEXTA.- Obligaciones del responsable del tratamiento

 Corresponde al responsable del tratamiento:

  1. Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 3 de este
  2. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado, de ser
  3. Realizar las consultas previas que
  4. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de
  5. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
  6. Comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos, previa comunicación por parte del encargado de su
  7. Comunicar en el menor tiempo posible las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, previa comunicación por parte del encargado de su

Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente contrato en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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